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Ética profesional

Tribunal Deontológico

Órgano autárquico en sus resoluciones, encargado de resolver las cuestiones ético-morales del ejercicio profesional conforme al Código de Ética de la COMRA.

Integrantes

Miembros titulares

Miembro TitularDr. Rolando Nassar
Miembro TitularDra. Graciela Avellaneda
Miembro TitularDr. Gustavo Peralta Monayar

Miembros suplentes

Miembro SuplenteDr. Arturo Lorenzo
Miembro SuplenteDr. Luis González Lelong
El Tribunal Deontológico es un órgano autárquico en sus resoluciones. Estará integrado por tres (tres) Miembros Titulares y dos (2) Suplentes, siendo necesario tener una antigüedad mínima de diez (10) años de ejercicio profesional en la provincia, y no tener sanciones éticas inhabilitantes. Serán elegidos por elección y proclamados en Asamblea General. Los miembros Suplentes serán de carácter “ad honorem”, cobrando las colaboraciones y subrogancias, en las condiciones que el Consejo Directivo reglamente.

Estatuto, Artículo 25

Estatuto, Artículo 26

Funciones

a

Resolver los sumarios que se instruyan con motivo de supuestas irregularidades ético-morales en el ejercicio profesional, conforme a las previsiones del Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina (C.O.M.R.A), que a tales fines adopta por el presente Estatuto, toda vez que las denuncias sean iniciadas por Colegiados de la Institución.

b

Actuará en el ámbito de su competencia a instancias del Consejo Directivo.

c

Procederá conforme al reglamento que deberá dictar garantizando al imputado el derecho a la defensa.

Estatuto, Artículo 27

Sanciones que puede aplicar

a)Llamado de atención

b)Suspensión en el ejercicio profesional

Menos de 6 meses: apelable ante el Consejo Directivo, que constituye un Tribunal de Apelación de tres miembros sorteados entre los últimos Presidentes de la Entidad. 6 meses o más: apelable ante el Consejo Directivo o ante la Justicia Provincial (Cámara Civil en turno), según el Art. 3 de la Ley 4652/91 y el Decreto 1195/92.

c)Expulsión

Puede ser reconsiderada por Asamblea Extraordinaria, a pedido del interesado, en un lapso no menor a un año desde su comunicación efectiva.

Estatuto, Artículo 28

Dictámenes

Los dictámenes serán comunicados al Consejo Directivo quien a su vez dará a conocer a los profesionales por medios informativos del Colegio de Médicos, manifestando solamente que el Tribunal Deontológico se ha expedido en determinada usa. A partir de ese momento las resoluciones quedarán a disposición de los Médicos en Secretaría de la Entidad, donde podrán interiorizarse de los mismos con el solo trámite de solicitarlo verbalmente, pero no podrán retirarlo por ninguna causa, guardando la debida reserva de su contenido.